Régimen jurídico

El sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, configurado en el Título VIII de la Constitución así como en los diferentes Estatutos de Autonomía, cuenta con un sistema de protección jurisdiccional, regulado en los artículos 161 y siguientes de la Constitución, así como en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. En concreto, por lo que respecta al sistema de distribución de competencias, corresponde al Tribunal Constitucional la competencia para conocer

  • Del recurso de constitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de Ley.
  • De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.

En la práctica, el desarrollo del sistema autonómico español ha necesitado recurrir a la decisión jurisdiccional del Tribunal para dirimir las controversias planteadas entre el Estado y las Comunidades Autónomas sobre el contenido y alcance de las competencias atribuidas a cada uno de estos niveles. De esta forma, desde hace ya años se asume el papel básico que la jurisprudencia constitucional ha desempeñado para precisar el ámbito de las competencias y responsabilidades del Estado y de las Comunidades Autónomas.

El contenido concreto de estas controversias, así como las actuaciones llevadas a cabo ante el Tribunal Constitucional, se presentan de forma sistemática en estos dos tipos de documentos elaborados por los servicios técnicos del Ministerio:

  • El Informe Mensual de Conflictividad. Se recoge de forma acumulada y actualizada información sobre la evolución de las controversias competenciales entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
  • Los Boletines Trimestrales de Conflictividad entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Se recoge la información relativa a las decisiones del Tribunal Constitucional, la celebración de Comisiones Bilaterales de Cooperación y la evolución de la conflictividad en el año en curso, así como diversas estadísticas relativas a la conflictividad acumulada entre Estado y Comunidades Autónomas.  

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