Comisiones Bilaterales de Cooperación

Las Comisiones Bilaterales de Cooperación se fueron constituyendo a partir de finales de los años ochenta, sin previsión legal específica, como órganos bilaterales de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, regulándose cada una de ellas por sus respectivas normas internas de funcionamiento.

La primera regulación con rango legal de las Comisiones Bilaterales de Cooperación se produjo mediante la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. El artículo 5.2 de la misma las definió como órganos de cooperación de composición bilateral y de ámbito general que reúnen a miembros del Gobierno, en representación de la Administración General del Estado, y a miembros del Consejo de Gobierno, en representación de la Administración de la respectiva Comunidad Autónoma. Su creación se efectúa mediante acuerdo, que determina los elementos esenciales de su régimen.

A estas Comisiones se les atribuyeron nuevas funciones con la reforma del artículo 33 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional mediante la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, con la finalidad de evitar el planteamiento de conflictos ante el Tribunal Constitucional.

La mayor parte de los Estatutos de Autonomía aprobados en 2006, 2007 y 2018, regularon de manera más extensa la cooperación bilateral, fundamentalmente a través de Comisiones Bilaterales. De esta manera, los Estatutos de Cataluña, Andalucía, Aragón, Castilla y León, Extremadura y Canarias otorgaron mayor relevancia a las Comisiones Bilaterales de Cooperación, como órganos permanentes de cooperación de carácter general. Además, los Estatutos de Cataluña, Illes Balears, Andalucía, Aragón  y Extremadura crearon otros órganos específicos de cooperáción en materias económico-fiscales.

Posteriormente, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de sector público, en su artículo 153 regula estos órganos de cooperación bilateral, sin perjuicio de las peculiaridades que, de acuerdo con las finalidades básicas previstas, se establezcan en los Estatutos de Autonomía en materia de organización y funciones de las Comisiones Bilaterales.

Datos básicos de las Comisiones Bilaterales de Cooperación