Órganos de colaboración interadministrativa
El deber de colaboración entre las Administraciones Públicas, que consagra el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se materializa en el ámbito de la función pública en dos órganos interadministrativos regulados por el artículo 100 del Estatuto Básico del Empleado Público: la Conferencia Sectorial de Administración Pública y la Comisión de Coordinación del Empleo Público.
Órganos de colaboración interdepartamental
La Comisión Superior de Personal se configura en el artículo 9 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, como órgano colegiado de coordinación, documentación y asesoramiento para la elaboración de la política de personal al servicio de la Administración del Estado.