ASISTENCIA SANITARIA

08/08/2012

A tan solo un mes de la finalización del período transitorio establecido por el Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para el sostenimiento del Sistema Nacional de Salud, el Instituto Nacional de la Seguridad Social pone a disposición de todos los ciudadanos un nuevo servicio de consulta, a través de la web de la seguridad social, para confirmar o ratificar el derecho a la asistencia sanitaria.
Efectivamente, el Real Decreto Ley citado señala en su disposición transitoria primera que hasta el 31 de agosto de 2012 se mantiene la validez de todas las tarjetas sanitarias expedidas por los Servicios de Salud con anterioridad a la fecha de la publicación del mismo. Sin embargo, a partir de 1 de septiembre de 2012 el derecho a la asistencia sanitaria se extiende a toda persona que cumpla el perfil fijado por la norma, es decir, trabajadores por cuenta ajena o propia; pensionistas, desempleados y cualquier otra persona que resida legalmente en España y disponga de unos ingresos inferiores a un determinado límite, así como a los beneficiarios de unos u otros.
Por consiguiente, aquellos ciudadanos sobre los que la entidad gestora no haya podido comprobar de oficio su residencia legal en España, tendrán que acreditar dichos extremos ante el citado organismo pues de lo contrario, su tarjeta sanitaria dejará de tener validez.
Desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha llevado a cabo las actuaciones necesarias para conformar una Base de Datos de Asistencia Sanitaria con la identificación de todas las personas aseguradas y beneficiarios de aquéllas que a partir de 1 de septiembre continuarán disfrutando de cobertura sanitaria sin necesidad de realizar ningún trámite ante la Administración, lo que representa un colectivo superior a los 41,5 millones de ciudadanos.
A partir del pasado día 30 de julio, dicha Base de Datos se encuentra accesible en consulta a todos los ciudadanos, de manera que introduciendo el nombre, primer apellido, documento de identidad y la fecha de nacimiento, el sistema le informará si tiene derecho a asistencia sanitaria como asegurado o como beneficiario. Si el interesado no se encuentra registrado en la Base de Datos, el sistema se lo comunica indicándole que ello puede obedecer al hecho de no disponer de sus datos identificativos correctamente, o a que no conste debidamente acreditada su residencia legal en España o los ingresos de que dispone.
En síntesis, se trata de un servicio de información de fácil manejo que no requiere que el usuario disponga de certificado electrónico, en el que basta introducir cuatro datos para obtener la respuesta del sistema. De este modo se evitan desplazamientos innecesarios al INSS a todas aquellas personas incluidas en la citada Base de Datos y, al mismo tiempo, permite alertar a aquellos otros que por una u otra razón han de acreditar algún extremo ante el INSS para continuar disfrutando de asistencia sanitaria con cargo al Sistema Nacional de Salud.