La Delegación del Gobierno intensifica en Navidad el control del material pirotécnico

29/12/2014

Entre el 15 de diciembre y el 6 de enero se concentra el 80% de las ventas en los establecimientos especializados en estos productos


  • Utilizar productos pirotécnicos no homologados, no comunicar la venta de determinados tipos de materiales y vender sin autorización, principales infracciones.
  • A lo largo del año se han realizado 60 inspecciones y abierto 5 expedientes sancionadores.
  • Las infracciones leves pueden sancionarse con hasta 3.000 euros, las graves hasta 90.000 y las muy graves pueden alcanzar los 601.000 euros.

Madrid, 29-diciembre-2014
Coincidiendo con el periodo de Navidad, la Delegación del Gobierno en Madrid ha intensificado las inspecciones que se realizan a los establecimientos de venta de productos pirotécnicos, con el fin de comprobar el cumplimiento de la normativa y velar por la seguridad de los ciudadanos. Hay que destacar, en este sentido, que entre el 15 de diciembre y el 6 de enero se concentra el 80% de las ventas de estos establecimientos especializados, pues desde que en 1988 se abriera en Madrid la primera tienda de venta de material pirotécnico, se ha popularizado su uso, especialmente en las fiestas navideñas.

A lo largo de este año los técnicos de la Delegación del Gobierno han realizado un total de 60 inspecciones a los 30 locales existentes en la Comunidad de Madrid, y se han abierto 5 expedientes sancionadores, fundamentalmente por infracciones como utilizar productos no homologados, no comunicar la venta de determinados materiales o dedicarse a la venta sin autorización. La normativa sancionadora en materia de productos pirotécnicos contempla sanciones de hasta 3.000 euros para las sanciones leves y hasta 90.000 para las graves, mientras que las muy graves pueden llegar a sancionarse con hasta 601.000 euros.

De los 30 establecimientos autorizados por la Delegación del Gobierno en Madrid, 28 se encuentran situados en los polígonos industriales de la periferia y se dedican a la venta exclusiva de material pirotécnico. Los otros dos están ubicados en núcleos urbanos –ninguno de ellos en la capital- y alternan la venta de productos pirotécnicos, cuyas existencias en almacén no pueden exceder de 50 kg, con otros productos, como disfraces y similares.

Garantizar la seguridad
La normativa sobre la venta de productos pirotécnicos, trata por encima de todo de garantizar la seguridad. Por ejemplo, se prohíbe la reventa de los mismos o la venta por Internet para su envío por mensajería. Por otro lado, la Delegación del Gobierno realiza controles de calidad a través de laboratorios homologados por el Ministerio de Industria, mediante muestreos. Asimismo, a la Delegación corresponde conceder los permisos de apertura de los locales y las autorizaciones para la venta de material pirotécnico, y velar por el cumplimiento de todos los requisitos relacionados con la actividad.

Por ejemplo, los establecimientos deben disponer de un almacén independiente y separado de la zona destinado a la venta y al mismo nivel; en la zona destinada a la venta se permite disponer de hasta una tercera parte de la capacidad de almacenamiento, en estanterías situadas a 1 metro como mínimo de la parte posterior del mostrador; además, los artículos no podrán exponerse con carga en escaparates ni estarán al alcance del público.

Igualmente, los locales deberán contar con dos salidas y todos los paramentos dispondrán de unos requisitos mínimos de resistencia al fuego, además de un sistema de detección y extinción automático.

Además, los locales han de reunir una serie de medidas de seguridad, cuyo cumplimiento se encarga de verificar la Guardia Civil. Por ejemplo, han de contar con detectores de presencia, detectores de apertura de puertas y detectores sísmicos en paredes y techo. Y todos ellos han de estar conectados a una central de alarmas.

Clases de artículos pirotécnicos
La normativa los clasifica en tres clases los artículos pirotécnicos. Los de Clase I presentan un riesgo muy reducido y están pensados para ser utilizados en áreas confinadas, incluyendo el interior de edificios y viviendas. Se autoriza su uso para mayores de 12 años.

En el caso de la Clase II, se trata de artificios pirotécnicos que presentan un riesgo reducido y están pensados para ser utilizados al aire libre en áreas confinadas, autorizándose su uso a mayores de 16 años. Y por último, los de Clase III presentan un riesgo medio y su utilización está planteada al aire libre, en áreas amplias y abiertas. La limitación de edad para su uso es a partir de 18 años.

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