Moragues: “El Gobierno da un paso más para evitar el fraude fiscal y la competencia desleal en las viviendas turísticas”

30/05/2018

El BOE publica la nueva obligación de información

 

Moragues: “El Gobierno da un paso más para evitar el fraude fiscal y la competencia desleal en las viviendas turísticas”

 

  • El BOE publica hoy el nuevo modelo 179 “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos” en la que se regula la obligación de informar sobre la cesión  de viviendas turísticas

  • Se deberá identifica titular o titulares de la vivienda, identificación del inmueble, número de días de disfrute, importe percibido, número de contrato, fecha de inicio de cesión, fecha de intermediación en la operación  e identificación del medio de pago empleado, entre otros

  • El delegado del Gobierno subraya el compromiso del Ejecutivo para defender al sector turístico del intrusismo y de la competencia desleal: “Estas nuevas obligaciones contribuirá a proteger al sector”

 

El delegado de Gobierno en la Comunitat Valenciana, Juan Carlos Moragues, ha valorado hoy la nuevas obligaciones que el Ejecutivo de Mariano Rajoy ha aprobado en materia de viviendas turísticas para defender al sector turístico de la competencia desleal y del intrusismo.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» que surge tras la aprobación por parte del Gobierno del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre,  que introduce un nuevo artículo 54 ter en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos regulando la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

“Esta nueva obligación tiene como objetivo prevenir el fraude fiscal en materia de viviendas turísticas, sobre todo, en relación a las “plataformas colaborativas” que intermedian en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”, ha señalado el delegado que ha valorado positivamente esta nueva regulación ya que “contribuirá a proteger a uno de los sectores más importantes de la Comunitat Valenciana por su capacidad de crear empleo y riqueza como es el turístico”.

El BOE explica las características de este nuevo modelo que deben presentar las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito. En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

 

La información a suministrar en el modelo 179 comprende:

a) Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.

b) Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.

c) Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.

d) Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.

e) Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.

f) Fecha de inicio de la cesión.

g) Fecha de intermediación en la operación.

h) Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).

 

Con el objetivo de facilitar el plazo de adaptación de los sistemas de información al contenido de la nueva obligación, la disposición transitoria única prevé que, exclusivamente para el ejercicio 2018, la declaración informativa tenga carácter anual, y que su plazo de presentación sea el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2019. A partir de 2019, la periodicidad de la declaración será trimestral en los términos mencionados anteriormente.

“El Gobierno siempre va a estar al lado del sector turístico, para luchar contra el intrusismo y la competencia desleal”, ha señalado

Moragues ha recordado la importancia estratégica y económica del sector en la Comunitat Valenciana, uno de los principales destinos turísticos de España. De hecho la Comunitat fue el segundo destino que más creció en cuanto a turistas extranjeros en el primer trimestre del año  (un 11,5% más respecto al año pasado) con una acumulación en lo que llevamos de año de 1.515.941 turistas extranjeros.

Para las características concretas, plazos y condiciones requeridas se adjunta el enlace del BOE https://www.boe.es/boe/dias/2018/05/30/pdfs/BOE-A-2018-7152.pdf