Los camiones deberán llevar un marcado reflectante del contorno del vehículo desde el 10 de julio

23/06/2011

En los laterales y en la parte trasera


A partir del próximo 10 de julio será obligatorio que los vehículos de transporte de mercancías o pasajeros incorporen una nueva señal reflectante de marcado de contorno, denominada V-23, que permitirá percibir, en condiciones de baja visibilidad, el perímetro de la parte trasera y lateral de dichos vehículos.

Cada año se producen en España más de 15.000 accidentes con víctimas en los que están implicados este tipo de vehículos de gran tonelaje. Por este motivo y teniendo en cuenta que el 90% de la información que se necesita para conducir es visual y que los vehículos de gran tamaño son poco visibles por la noche para el resto de conductores, el Reglamento General de Vehículos ha incorporado esta nueva señal.

La incorporación de este nuevo dispositivo para los vehículos especialmente voluminosos es el objeto de una campaña divulgativa que, por iniciativa del Comité Nacional de Transporte por Carretera en colaboración con la Dirección General de Transporte Terrestre, del Ministerio de Fomento, y la Dirección General de Tráfico, del Ministerio del Interior, pretende informar y promover la instalación de estos dispositivos que ayudarán a incrementar la seguridad vial.

La nueva normativa fija que los vehículos largos y pesados dedicados al transporte de mercancías que se matriculen a partir del 10 de julio de 2011 deberán llevar un distintivo reflectante homologado del contorno del vehículo, con el objetivo de ayudar al resto de conductores a identificar a esos vehículos, permitiéndoles adecuar su conducción a las circunstancias y proteger a los usuarios que se encuentren en la vía pública. Para los vehículos de transporte pesado, matriculados con anterioridad a dicha fecha, la instalación del distintivo será voluntaria.

Esta nueva señal será obligatoria para vehículos de anchura superior a 2,10m y longitud superior a 6m, entre los que se encuentran las siguientes categorías:

·        Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, dedicados al transporte de mercancías, cuya masa máxima sea superior a 7,5 toneladas, con excepción de los chasis cabinas, vehículos incompletos y cabezas tractoras para semirremolques)

·         Remolques y semirremolques cuya masa máxima es superior a 3,5 toneladas.

No obstante, es recomendable instalar dicho distintivo, de forma voluntaria, en el resto de vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, dedicados al transporte de mercancías o personas que tengan más de ocho plazas, sin incluir la del conductor y al resto de remolques y semirremolques con una masa máxima superior a 0,75 toneladas.

La utilización de esta nueva señal tiene como objetivo incrementar la visibilidad del vehículo, cuando es visto desde la parte lateral o trasera del mismo, mediante el reflejo de una luz procedente de una fuente luminosa independiente