El Ministerio de Sanidad presenta en el Consejo Interterritorial el anteproyecto de Ley de Salud Pública

09/12/2010

El texto prevé la creación de la Red Estatal de Laboratorios en Salud Pública


La ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín, ha informado hoy al Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del anteproyecto de Ley General de Salud Pública. Este anteproyecto, que se envío al Consejo de Ministros el pasado mes de junio, quiere servir para reforzar las acciones preventivas y de promoción y protección de la salud de acuerdo con lo recogido en el artículo 43 de las Constitución (derecho a la protección de la salud), así como establecer las bases para las actuaciones de las distintas administraciones en salud pública.

 
Los motivos para el desarrollo de una normativa de este tipo son claros. En el siglo XXI, la salud de la población se ha situado en el centro de las aspiraciones de la sociedad y ha demostrado ser un elemento clave en el desarrollo económico y social. No se trata sólo de los servicios sanitarios y el cuidado de la enfermedad, sino también de la prevención de las distintas patologías y la mejora de la calidad de vida.
 
Entre sus principales novedades, el texto incorpora algunos derechos importantes para los ciudadanos como el reconocimiento del derecho a recibir información puntual sobre los posibles riesgos para su salud del entorno o a conocer las características de una intervención de salud pública antes de someterse a ella.
 
Además, se refuerza la transparencia, para lo cual se requiere por primera vez la declaración de intereses para colaborar con las administraciones públicas en el establecimiento de recomendaciones sobre salud pública.
 
Por lo que respecta a cómo deben desarrollarse las actividades en salud pública, el anteproyecto señala que deben cumplir una serie de requisitos básicos como introducir un enfoque de salud en todas las políticas, buscar la eficiencia social y la proporcionalidad, ser equitativas y transparentes, ser evaluables y fomentar la participación, entre otros.
 
VIGILANCIA E INFORMACIÓN
 
En relación con la vigilancia e información en salud pública se garantiza la creación de un sistema de alerta precoz y respuesta rápida, que detectará incidentes, riesgos ambientales, enfermedades y otras situaciones que representen un riesgo de naturaleza biológica, química, alimentaria, radiológica o nuclear.
 
Para ello, se crea la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, que coordinará los diferentes sistemas autonómicos. En este sentido, se introduce la vigilancia de los condicionantes en salud y la vigilancia de sustancias tóxicas en el organismo humano (biomonitorización), así como el seguimiento de parámetros nutricionales para controlar la frecuencia de problemas de salud tan diversos como la infertilidad, el cáncer y las enfermedades metabólicas y endocrinas.
 
Asimismo, dentro del apartado de vigilancia e información también se crea la Red Estatal de Laboratorios de Salud Pública, que permitirá disponer en todo momento de las técnicas y procedimientos de máxima calidad para la detección y análisis de cualquier riesgo para  la salud pública.
 
En el marco de la protección a la salud, se hace mención específica a la sanidad ambiental y a la sanidad laboral. Así, en lo relativo a la sanidad ambiental, se presta atención especial a la aparición de riesgos ambientales para la salud asociados al cambio climático. En cuanto a la salud laboral, el anteproyecto incluye como novedad la consideración de las relaciones entre este ámbito y el Sistema Nacional de Salud, para lo cual se establecen procedimientos que ayuden a promover entornos de trabajo favorables a la salud.
 
PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN
 
Asimismo, se disponen los procedimientos para que las intervenciones de promoción de salud alcancen la excelencia en su implantación, particularmente en el ámbito educativo y contribuyan a reducir las desigualdades sociales en salud. Además, el texto presta una especial atención a la promoción de la salud en los medios de comunicación, estableciendo procedimientos que faciliten una comunicación en salud de utilidad pública y disponiendo la posibilidad de acreditación de instituciones y centros como emisores de información de calidad en salud.
 
El anteproyecto también establece los métodos para desarrollar acciones preventivas de carácter comunitario. Para ello, se coloca la prevención en el centro del sistema, de modo que los servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud y, en especial, la atención primaria asume un papel relevante en la acción preventiva y en la salud comunitaria.
 
De este modo, se determinan los métodos para que en España se disponga de unas recomendaciones preventivas de la máxima calidad basadas en datos científicos. La norma dispone los procedimientos para asegurar la calidad y la seguridad de la acción preventiva (prevención de lesiones, las vacunaciones o la detección precoz de enfermedad) en España y establece que la prevención es un acción coordinada multidisciplinar y con acciones en todos los ámbitos sanitarios (profesionales de atención familiar y comunitaria, enfermería, trabajadores del ámbito social, farmacias, centros veterinarios, hospitales, etc.).
 
Aquellas acciones preventivas que no estén basadas en pruebas científicas podrán ser excluidas, para evitar así el derroche de recursos y riesgos para la salud innecesarios.
 
 
EVALUACIÓN DE IMPACTO EN SALUD
 
En anteproyecto de ley prevé la aplicación de la evaluación de impacto en salud a las políticas y normas que puedan tener un impacto en la salud de la población de forma que cuando se diseñe cualquier acción de gobierno se considere la salud como uno de los posibles impactos y se adopten las medidas para que además de obtener sus objetivos primarios se alcance el mejor nivel de salud posible.
 
ORGANIZACIÓN DE LA SALUD PÚBLICA
 
Según el anteproyecto todas estas actuaciones en salud pública se organizarán a través de tres áreas principales:
 
1.      Consejo Interministerial de Salud Pública: como órgano responsable de la coordinación de las políticas y medidas adoptadas por los departamentos ministeriales, que sin necesidad de ser de carácter sanitario tienen impacto en la salud de la población. Tiene la finalidad de garantizar el derecho a la protección de la salud en todas las acciones del gobierno.  
 
2.      Comisión de Salud Pública: como órgano adscrito al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, para asesorarle en la toma de decisiones con criterios de cohesión y de equidad en las políticas, actividades y prestaciones de salud pública.
 
3.      El Centro de Evaluación de Políticas e Intervenciones en Salud Pública del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad  tiene como objetivo la realización de las evaluaciones de políticas de salud pública y las intervenciones en salud pública. Llevará a cabo labores de asesoramiento técnico y científico, así como la emisión de recomendaciones en materia de salud pública.
 
Esta organización se complementa con un órgano de consulta, el Consejo Español de Salud Pública, adscrito al Ministerio de Sanidad, en el que están representados los departamentos de la Administración General del Estado cuyas políticas inciden en la salud y aquellas otras Administraciones, organismos y organizaciones que aseguren una adecuada gobernanza del sistema.