El Ministerio de Sanidad y Política Social tramita un nuevo real decreto que regulará la receta electrónica garantizando la confidencialidad de los datos clínicos

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16/12/2009

El texto inicia el trámite de audiencia


El Ministerio de Sanidad y Política Sanidad ha iniciado el trámite de audiencia pública del nuevo proyecto de Real Decreto sobre receta médica y orden hospitalaria de dispensación, que se ha enviado hoy a las Comunidades Autónomas para su tratamiento en la próxima Comisión de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

El documento desarrolla el Plan Estratégico de Política Farmacéutica de 2004 y la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios aprobada en 2006, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 77.6 y en el apartado 2 de la disposición final primera.
 
Las principales novedades del texto se dirigen a actualizar la normativa vigente respondiendo a las necesidades de los profesionales sanitarios y de los pacientes, y a su adaptación a los avances tecnológicos. Se regula la receta tanto en el ámbito privado como público, en formato papel, informático y electrónico, y se garantiza que el tratamiento prescrito al paciente pueda ser dispensado en cualquier oficina de farmacia del territorio español.
 
Con esta norma, el Gobierno regula por primera vez un modelo único y obligatorio de receta privada y establece los requisitos que deberán cumplir los sistemas de receta electrónica y la orden hospitalaria de dispensación. La prescripción de un medicamento deberá adecuarse a la duración del tratamiento para evitar la acumulación por los ciudadanos de  excedentes de medicamentos y así garantizar su uso racional.
 
Para la elaboración del nuevo texto se ha contado con la participación de las Comunidades Autónomas a través de la Comisión de Farmacia y también se han tenido en cuenta las aportaciones, efectuadas en el trámite de audiencia del anterior proyecto, de los profesionales sanitarios de las sociedades científicas de médicos de Atención Primaria (SEMFYC, SEMERGEN y SEMG), de la Organización Médica Colegial (OMC), así como del Consejo General de Colegios de Farmacéuticos, de la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) y de la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria (SEFH).
 
En cualquier caso, el Ministerio espera que el proyecto pueda ser mejorado en virtud de las alegaciones que formulen los diferentes agentes implicados en el nuevo trámite de audiencia que hoy se inicia.
 
MÁS INFORMACIÓN AL PACIENTE
 
Como ya se reflejó en el Plan Estratégico de Política Farmacéutica, para garantizar un uso más racional y adecuado de los medicamentos, el texto prevé que en el volante de instrucciones de recetas y órdenes hospitalarias el médico pueda anotar la relación de todos los medicamentos recetados en la misma fecha y dar al paciente información sobre su tratamiento completo. Asimismo, incluirá en la receta la pertinente información y advertencias para el farmacéutico, así como las instrucciones para un mejor seguimiento del tratamiento, a través de los procedimientos de atención farmacéutica.
 
A su vez, el farmacéutico tendrá la responsabilidad de informar y aconsejar sobre la correcta utilización y conservación de los medicamentos. Este profesional sanitario, tanto en el nivel comunitario como en hospitales, podrá entregar información adicional por escrito al paciente para el mejor seguimiento farmacoterapéutico. En el caso de la oficina de farmacia, además tendrá que dar al usuario un recibo en el que figure el precio del medicamento y la aportación del paciente.
 
CARACTERÍSTICAS DE LAS RECETAS
 
El proyecto normativo prevé que haya un modelo armonizado de receta para todos los medicamentos que la precisen, estén o no financiados por el Sistema Nacional de Salud y se prescriban en la sanidad pública o privada. En todas las recetas se incluirá un documento de instrucciones para el paciente que garantice el conocimiento de toda la información necesaria y el correcto cumplimiento del tratamiento prescrito.
 
En este nuevo proyecto se simplifica en un único modelo de receta la prescripción de tratamientos para única o sucesivas dispensaciones, facilitando la prescripción de los tratamientos crónicos, así como su edición en formato informático. Gracias a este tipo de recetas, el paciente evitará visitas al médico exclusivamente para renovar las prescripciones, con lo que se contribuye a mejorar la gestión en el ámbito asistencial de la atención primaria.
 
RECETA ELECTRÓNICA
 
Una de las grandes novedades de este proyecto es la regulación del modelo de receta electrónica. Este sistema representa el futuro y se está trabajando en su extensión por todo el Sistema Nacional de Salud. Para facilitar esta labor, el texto del real decreto prevé los mecanismos de acceso de prescriptores y dispensadores a sus respectivos sistemas de receta electrónica, así como los requisitos de información que éstos deben recoger.
 
El proyecto de real decreto protege en todo momento la intimidad del paciente y la confidencialidad de sus datos clínicos y farmacoterapéuticos. De este modo, será el propio paciente el que decida si desea que ciertos fármacos no estén visibles al solicitar la dispensación del resto de prescripciones al farmacéutico. Siempre se garantiza la entrega del documento de instrucciones en papel para el paciente.
 
Entre las grandes aportaciones de la receta electrónica destaca la posibilidad de la multiprescripción, que permitirá a los médicos la prescripción de tratamientos de hasta doce meses de duración en el caso de dispensación renovable, así como conocer en todo momento el estado de las dispensaciones del tratamiento prescrito. Además, el texto prevé el visado electrónico para aquellos medicamentos que lo precisen, lo que agilizará la accesibilidad de los pacientes a estos medicamentos.
 
Para garantizar la funcionalidad de la receta electrónica en pacientes desplazados, el Ministerio de Sanidad y Política Social actuará como nodo de intercomunicación de datos entre los sistemas de todas las Comunidades Autónomas. De esta forma se garantiza que el paciente podrá disponer de su medicamento en cualquier oficina de farmacia del territorio español.
 
RECETA PRIVADA
 
Se establece por primera vez para la sanidad privada un modelo único y obligatorio de receta. El proyecto de real decreto recoge la información mínima que debe contener este documento, su formato, dimensiones y la responsabilidad de las corporaciones profesionales de médicos y odontólogos en la gestión, edición, distribución y entrega de los talonarios. De este modo, se garantiza al paciente una prescripción segura y eficaz en este ámbito.
 
Con la regulación de la receta privada se facilita además la labor de los farmacéuticos, que podrán justificar en todo momento la dispensación con receta de medicamentos que la precisen, tal y como obliga la ley.
 
ÓRDENES HOSPITALARIAS
 
Asimismo, es la primera vez que se regula la orden hospitalaria de dispensación, en formato papel y electrónico. Se utilizará para prescribir medicamentos de dispensación hospitalaria a pacientes no ingresados.
 
Los medicamentos siempre serán dispensados por el Servicio de Farmacia Hospitalaria del hospital que ha emitido la orden, si bien se prevén excepciones para que los pacientes derivados a hospitales de referencia recojan su tratamiento en un hospital más cercano.
 
PERIODO TRANSITORIO
 
Para la aplicación de toda esta nueva normativa se ha previsto la coexistencia de las recetas actuales y las nuevas en soporte papel durante 12 meses, periodo que será de dos años en el caso de la receta electrónica.