El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Ciudad Autónoma de Ceuta firman un Protocolo que fija el marco general de colaboración en el ámbito de saneamiento y depuración

Firma del protocolo en la Delegación del Gobierno

11/06/2009

Con la asistencia de la ministra Elena Espinosa y el presidente de la Ciudad Autónoma, Jesús Vivas


La ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa, y el presidente de la Ciudad Autónoma, Jesús Vivas, han firmado hoy un protocolo general entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Ciudad Autónoma de Ceuta, que fija el marco general de colaboración en el ámbito de saneamiento y depuración de aguas residuales.
Este Protocolo se enmarca en la ejecución del Plan Nacional de Calidad de las Aguas: Saneamiento y Depuración 2007-2015 que pretende dar respuesta al cumplimiento a la Directiva Comunitaria relativa al Tratamiento de Aguas Residuales.

El Protocolo fija el esquema básico de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Ciudad Autónoma de Ceuta, para las actuaciones que constituyen el Plan Nacional de Calidad de las Aguas: Saneamiento y Depuración 2007-2015. Las actuaciones correspondientes se recogen en los Anexos I y II de este Protocolo, cuyo listado se incluye en la última página.

 


COMPROMISOS DE LAS PARTES.

Ambas partes, en el ámbito de sus competencias y compromisos asumidos en virtud del presente Protocolo, asumen la ejecución prioritaria de las actuaciones necesarias para alcanzar el estricto y pleno cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Directiva 91/271, siendo objetivo inmediato las actuaciones que pudieran estar incluidas en procedimientos de infracción incoados por la Comisión.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se compromete a colaborar en la financiación del Plan durante su período de vigencia con las aportaciones. El Ministerio realizará sus aportaciones con cargo a las dotaciones de los capítulos correspondientes que específicamente se consignen a este fin en las respectivas leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

COOPERACIÓN EN LA FINANCIACIÓN POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.


El esquema de cooperación en la financiación del Plan será el siguiente:

• Para las obras incluidas en el Anexo I, que han sido declaradas de interés general del Estado, se ejecutarán y financiarán, en la forma y con los condicionantes vigentes hasta la fecha, por la Administración General del Estado.

• El Anexo II recoge las obras que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino encomienda para que sean realizadas por la Sociedad Estatal AQUAVIR a través de la oportuna modificación de su Convenio de Gestión Directa. Para las actuaciones seleccionadas de común acuerdo, las condiciones de financiación, a incorporar en el correspondiente Convenio específico que en su momento la Sociedad concluya con los usuarios, serán las siguientes:

- Hasta el 50% del coste será financiado por la Sociedad Estatal y recuperado, junto a los gastos de gestión de la propia Sociedad imputables a cada actuación, a través de las tarifas establecidas por la Sociedad y garantizadas por La Ciudad Autónoma, en un máximo de 45 años.

- El resto será aportado por la Administración territorial que firme el Convenio específico, abonando su porcentaje correspondiente en cada certificación de obra en los plazos, condiciones y con las garantías que oportunamente se fijen en los citados convenios específicos.


TITULARIDAD DE LAS OBRAS.

La titularidad de las obras del anexo I será del Estado.

Las actuaciones del anexo I ejecutadas por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, una vez terminadas, serán entregadas a la Ciudad Autónoma de Ceuta, pudiendo ser transferida su titularidad, explotación y mantenimiento de estas obras de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, respecto las obras ejecutadas mediante encomienda por la Sociedad Estatal de Agua, una vez recuperado el 100% de la inversión aportada por éstas, podrá asimismo transferir su titularidad de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.

La titularidad de la autorización de vertido corresponde a la entidad a la cual se hayan de transferir finalmente las instalaciones de depuración.


COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento de este Protocolo, que se reunirá al menos una vez al año y, en su caso cuando una de las partes lo solicite.

La Comisión estará formada por miembros del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de la Ciudad Autónoma de Ceuta y de la Delegación del Gobierno en Ceuta.

Entre sus funciones estarán las de analizar los proyectos, efectuar un seguimiento de las obras y presentar información a la Unión Europea.

A las reuniones de la Comisión Mixta se podrá invitar, de común acuerdo entre las partes firmantes, a representantes de corporaciones locales concernidas y a aquellos técnicos que la Comisión juzgue conveniente según los temas a tratar.

El presente protocolo entrará en vigor a partir del día de su firma y se extenderá hasta la finalización de las actuaciones objeto del mismo.


ANEXO I- ACTUACIONES DE INTERES GENERAL.

  • Nueva red de saneamiento y colectores generales de la Ciudad
  • Telecontrol estaciones de impulsión y bombeo
  • Nuevo colector general Puente del Cristo a la EBAR de San Amaro

OBRAS PLAN DIRECTOR DE SANEAMIENTO:

  • Estaciones de bombeo
  • Vertidos incontrolados
  • Encauzamiento de arroyos
  • Conducción San Amaro
  • Saneamiento barriada Príncipe Alfonso

ANEXO 2.- ACTUACIONES A ENCOMENDAR A SOCIEDAD ESTATAL

  • Mejora calidad de vertidos
  • Secado térmico de Fangos en la EDAR de Santa Catalina