El Imserso abre la convocatoria 2009 para subvenciones a personas con discapacidad y a asociaciones

31/03/2009

El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) mantendrá abierta hasta el próximo 12 de mayo la convocatoria para la concesión de subvenciones a personas con discapacidad residentes en Ceuta y Melilla, así como determinados programas complementarios de asociaciones durante el año 2009.

El crédito total asignado para este ejercicio asciende a un máximo de 250.000 euros.

TIPOLOGÍA                 CUANTÍA
INDIVIDUALES            230.000 EUROS
INSTITUCIONALES       20.000,00 EUROS


Estas subvenciones pueden ser solicitadas de acuerdo con los siguientes requisitos:


1. AYUDAS PARA PERSONAS INDIVIDUALES.

Los particulares con residencia habitual en la Ciudad de Ceuta, deberán reunir los siguientes requisitos para ser beneficiarios de las ayudas individuales:

a) Acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. No obstante los particulares podrán solicitar subvenciones para rehabilitación cuando, sin llegar al 33% del grado de discapacidad, precisen a juicio del Equipo de Valoración y Orientación, medidas que impidan o retrasen la evolución desfavorable de la discapacidad.
b) Precisar a juicio del Equipo de Valoración y Orientación, la necesidad de recibir la subvención solicitada.
c) No percibir, o percibir en inferior cuantía, la subvención solicitada de otro organismo o entidad para la misma finalidad.
d) Haber justificado las ayudas recibidas, en su caso, en ejercicios anteriores.
e) No estar incurso en las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones públicas.

2. PROGRAMAS COMPLEMENTARIOS PARA ASOCIACIONES.

Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a las correspondientes convocatorias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en los correspondientes registros administrativos.
b) Tener ámbito de actuación circunscrito a Ceuta / Melilla según sus Estatutos.
c) Dedicarse conforme a sus Estatutos, con carácter habitual, a la atención del colectivo de personas con discapacidad.
d) Carecer de fin de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
e) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
f) Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas con anterioridad del Imserso.
g) Asimismo deberán acreditar que tienen suscrita póliza de seguros de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario, en su caso.
h) Disponer de estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos.
i) No estar incursa en prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones.

Para cualquier información puede consultar las bases de la convocatoria publicadas en los Boletines Oficiales del Estado de fechas 11 de marzo de 2.009 así como personalmente en la Dirección Territorial del IMSERSO sita en Avda. de África s/n. Teléfono 956522907.