Anteproyecto de Ley de la Función Pública de la Administración General del Estado

Aurkezlea: Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública

Argitaratze-data: 09/03/2020

Plazos: gehienez 10/06/2020

La presente consulta tiene como objetivo recabar, directamente o a través de sus organizaciones representativas, la opinión de las personas y entidades potencialmente afectadas por la norma proyectada.

Fecha de publicación: 9 de marzo de 2020. Plazo: hasta el 23 de marzo de 2020 (en suspenso).

Antecedentes

El artículo 103.3 de la Constitución Española establece que la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos y su artículo 149.1.18ª atribuye al Estado la competencia sobre las bases del régimen estatutario de los funcionarios de las Administraciones Públicas. Estas previsiones constitucionales culminaron en la aprobación en 2007 del Estatuto Básico del Empleado Público (hoy texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), en adelante, EBEP, que tiene naturaleza de ley básica que necesita de un desarrollo legislativo ulterior.

El artículo 6 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público prevé, en este sentido, que las Cortes Generales y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas aprobarán, en el ámbito de sus competencias, las leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas.

Por otra parte, no existe en la actualidad una única ley que regule de forma completa la función pública de la Administración General del Estado, manteniendo su vigencia –aunque sin carácter básico, siempre que no se opongan a lo establecido por el Estatuto Básico del Empleado Público, hasta tanto se lleve a cabo el desarrollo normativo en el ámbito de la Administración General del Estado– normas que, en algunos casos,  incluso están parcialmente derogadas o se mantenía temporalmente su vigencia hasta el citado desarrollo normativo como la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública o la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero.

Problemas que se pretenden solucionar con la norma

El anteproyecto de Ley de Función Pública de la Administración General del Estado pretende, para el personal incluido en su ámbito de aplicación, completar el marco normativo establecido por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para el personal al servicio de la Administración General del Estado, desarrollando y actualizando su modelo de organización y gestión de la función pública.

Dado el complejo sistema de vigencias que prevé el EBEP, la aprobación de una Ley de Función Pública de la Administración General del Estado incrementaría la seguridad jurídica, cubriría vacíos normativos y permitiría la implantación de aquellos elementos nucleares para la reforma de la función pública recogidos en el Estatuto Básico que, por falta desarrollo normativo, no han podido ser puestos en marcha en el ámbito de la Administración General del Estado.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Desde la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público se ha puesto de manifiesto la necesidad de desarrollar el mismo en el ámbito de la Administración General del Estado, tal y como prescribe su artículo 6.

Teniendo presente la necesidad de dicho desarrollo, a través de las “Instrucciones para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos”, aprobadas por Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOE núm. 150, de 23 de junio de 2007), se buscaba lograr una actuación coordinada y homogénea de los responsables de la gestión de los recursos humanos, entre otros aspectos en relación con los preceptos de la normativa de función pública que permaneciesen vigentes hasta la aprobación de la Ley de Función Pública de la Administración General del Estado.

La aprobación de una Ley de Función Pública de la Administración General del Estado, por otra parte, ha sido una demanda constante tanto de los sindicatos más representativos como de los colectivos de funcionarios públicos.

Objetivos de la norma

La futura Ley de la Función Pública de la Administración General del Estado se enmarca en el  objetivo de llevar a cabo una reforma estructural del sistema de empleo público que suponga una mejora de la calidad, la eficacia y la eficiencia y que garantice la prestación de servicios públicos en una sociedad abierta, plural y diversa. Esta Ley pretende ser acorde con una Administración inclusiva, ágil, sostenible, proactiva e innovadora, fomentando un servicio público receptivo y adaptable que sea capaz de solucionar los retos actuales y futuros y las circunstancias cambiantes, que cuente con profesionales capaces de servir a los intereses generales y de contribuir a satisfacer el derecho de la ciudadanía a una buena administración.

Además, esta será una Ley de “ordenación” u organización de la Función Pública, que adaptará el EBEP a la Administración General del Estado, estableciendo un equilibrio entre los derechos reconocidos por esta norma básica y las potestades de autoorganización de la Administración del Estado e implementando los elementos nucleares de esa norma  básica, entre los cuales cabe destacar los siguientes:

  • Regulación de la dirección pública profesional.
  • Regulación de la evaluación del desempeño.
  • Regulación de la carrera horizontal.
  • Redefinición del sistema retributivo.

Posibles soluciones, alternativas regulatorias y no regulatorias

No existe una solución alternativa regulatoria, dado que existe un mandato de desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público para la Administración del Estado que debe realizarse a través de ley de las Cortes Generales. La solución alternativa no regulatoria sería el mantenimiento del statu quo, y la pervivencia de un marco normativo disperso, que incluye normas que, como se ha señalado, se mantienen parcialmente vigentes en tanto se produzca dicho desarrollo normativo.

Espacio para la participación

Esta consulta pública previa tiene como objeto recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, podrán hacer llegar sus comentarios sobre la futura Ley de Función Pública de la Administración General del Estado hasta el 23 de marzo de 2020, a través del siguiente buzón de correo electrónico: secretaria.consultoria@correo.gob.es.