El Gobierno aprueba los proyectos de ley que regulan las condiciones y funciones de bomberos forestales y agentes forestales y medioambientales

El Gobierno aprueba los proyectos de ley que regulan las condiciones y funciones de bomberos forestales y agentes forestales y medioambientales

05/03/2024

• Las normativas aseguran unas condiciones laborales y profesionales equivalentes en todo el territorio nacional para ambos colectivos.

• Determinan cuáles son los derechos, deberes y los medios de los que deben estar dotados, así como medidas de seguridad y formación.


El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ha aprobado este martes dos proyectos de ley con el fin de establecer el marco jurídico básico de bomberos forestales y agentes forestales y medioambientales y asegurar unas condiciones laborales y profesionales equivalentes en todo el país.

Ambos colectivos desempeñan una labor innegable en la defensa y protección del medio natural. Cada año la temporada de incendios se prolonga y la virulencia de estos es mayor debido a la emergencia climática. Es necesario estar preparados los 365 días del año para prevenir y luchar contra el fuego. Los dos instrumentos normativos apuntalan el compromiso del Gobierno en la prevención y lucha contra los incendios, así como en el cuidado, defensa y protección del medio natural.

Tras su aprobación en Consejo de Ministros, ambos textos pasan a tramitarse en el Congreso de los Diputados. “Con estas disposiciones cumplimos un compromiso asumido desde el programa electoral, pero también desde la voluntad de tener una relación entre la administración y estos colectivos que permita garantizar al máximo la dignidad en el ejercicio de las funciones tan importantes que desempeñan para la protección ambiental y, por tanto, la protección de los ciudadanos”, ha señalado la vicepresidenta del Gobierno en rueda de prensa.

BOMBEROS FORESTALES

En el caso de los bomberos forestales, la norma regulará con carácter básico las condiciones en las que los más de 20.000 profesionales que prestan un servicio esencial y de interés social en nuestro país llevan a cabo su trabajo. Lo hará con independencia de la naturaleza jurídico-laboral concreta que cada caso ostente.

Los principales aspectos regulados son el reconocimiento legal expreso e individualizado de la categoría o figura de bombero forestal a nivel nacional; la definición de funciones que además de la extinción puede, complementariamente y en su caso, incluir prevención, detección, vigilancia, labores de información a la población, así como de apoyo a las contingencias en el medio natural y rural; prevención de riesgos laborales y defensa jurídica del colectivo. Asimismo, reconoce a todo el colectivo la aplicación del real decreto de jubilación anticipada de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.

AGENTES FORESTALES Y MEDIOAMBIENTALES

Hay distintos cuerpos, escalas, especialidades en la estructura territorial, lo que se refleja en la existencia de distintos agentes forestales y medioambientales dependientes de diferentes administraciones públicas en el territorio nacional, como por ejemplo los agentes medioambientales de la escala de organismos autónomos adscrita al MITECO o los dependientes de las comunidades autónomas.  Esto ha dado lugar al desarrollo de distintas regulaciones sobre este colectivo, formado por unos 6.000 profesionales. A pesar de que ya existía normativa estatal básica aplicable en materia de medioambiente, la divergencia existente en los modelos organizativos y funcionales hace necesaria la aprobación del marco básico de los agentes forestales y medioambientales a nivel nacional.

Con esta norma se refuerza la consideración de los agentes forestales y medioambientales como policía administrativa especial y policía judicial en sentido genérico. Además, tendrán a todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad.

Con el instrumento normativo que hoy se ha aprobado se establece el marco jurídico básico en el que se define el estatus y las tareas a desempeñar por parte de los agentes forestales y medioambientales. Entre ellas se encuentran labores de custodia y vigilancia de la naturaleza, apoyo a la gestión del medio ambiente, y auxilio y colaboración en emergencias y protección civil en el medio natural.