Modificación de la normativa de navegación en la cuenca del Ebro: el embalse de Pajares no será navegable

Modificación de la normativa de navegación en la cuenca del Ebro: el embalse de Pajares no será navegable

11/02/2021

La modificación de la normativa de navegación ayudará a preservar las masas de agua y a mejorar el desarrollo y control de la actividad náutica en los embalses y ríos navegables de la cuenca del Ebro


El Boletín Oficial del Estado publica hoy la modificación de las normas de navegación en la demarcación del Ebro, encaminada a una mayor protección de las masas de agua ante la expansión de la presencia de especies invasoras, principalmente el mejillón cebra (Dreissena polymorpha).

El objetivo es mantener la actividad lúdica en los embalses, pero con las mayores garantías para las masas libres de esta especie, apostando por el buen estado de las masas de agua, como eje para un Ebro sostenible, velando por la protección de los ecosistemas de la cuenca y por la protección de los usos del agua.

La medida fue acordada el pasado mes de diciembre en la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), principal órgano de gobierno de la cuenca, con representación de usuarios, de las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado.

Ante la grave amenaza que supone la introducción de especies invasoras como el mejillón cebra, el caracol manzana o el jacinto de agua, se ha hecho necesario revisar las medidas aplicadas en cada momento y modificarlas según las necesidades detectadas.

Desde la primera detección del mejillón cebra en el año 2001, el Organismo ha desarrollado medidas para evitar su propagación, en coordinación con las Administraciones competentes en medio ambiente y control de la fauna invasora. De forma prioritaria se han centrado, dentro de sus competencias, en la regulación de la navegación para evitar que sea un vector de propagación, bien sea con  la obligación de aplicar el protocolo de limpieza de embarcaciones y la divulgación sobre el mismo, o mediante el confinamiento de embarcaciones en masas afectadas.

De los 48 embalses navegables recogidos en esta nueva normativa, 17 están declarados afectados y 11 en riesgo (por su vulnerabilidad e indicios de presencia de la especie), quedando en este momento en la cuenca del Ebro únicamente 20 embalses navegables libres de la presencia de mejillón cebra.

Estas normas se han presentado y consensuado con las Comunidades Autónomas de la Demarcación donde existen masas de agua navegables: Aragón, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, La Rioja, Navarra y País Vasco.

Modificaciones.

A continuación se destacan las siete modificaciones de la normativa, publicadas para su consulta en la web: www.chebro.es.

1. Se modifica la clasificación de los embalses de la cuenca del Ebro a efectos de la navegación y pasan a denominarse:

 

·        Embalses tipo A o afectados: embalses con presencia comprobada de mejillón cebra u otra especie exótica invasora que requiera esta clasificación (como el caracol manzana).

·        Embalses tipo R o en riesgo: embalses considerados en riesgo de presencia de mejillón cebra

·        Embalses tipo L o libres: embalses libres de mejillón cebra.

2. Se introduce un plazo mínimo de navegación para las declaraciones responsables de 1 año, para evitar la variación frecuente de masas de agua donde se navega, lo que implica más riesgo de dispersión de las especies exóticas invasoras. El actual plazo máximo de vigencia de la declaración responsable se mantiene en 5 años.

3. Se aprueba el confinamiento de la navegación en los embalses libres de mejillón cebra (tipo L). Esta medida se suma a las que ya existían en los embalses tipo A y R. Implica que los usuarios deberán elegir, de entre todos los embalses navegables de la cuenca, un único embalse para navegar con la embarcación declarada durante el plazo declarado, no pudiendo navegar en ningún otro embalse ni río de la cuenca. Excepciones:

·        En el caso de que se participe en alguna competición deportiva, prueba, actividad puntual o descenso, siendo en este caso obligatoria la limpieza de la embarcación antes y después.

·        Para las actividades de uso empresarial y navegación de clubes y federaciones, se podrá permitir, previa solicitud y en casos justificados, la navegación conjunta en varios de los embalses libres de mejillón cebra, así como en determinados ríos, a excepción del tramo inferior del río Ebro. Esta excepción podrá aplicarse siempre que se trate de embalses y ríos donde la empresa/club/federación opere habitualmente. En estos casos, las solicitudes de navegación se tramitarán mediante autorización administrativa, lo que conllevará la imposición de un “canon de utilización de los bienes del Dominio Público Hidráulico".

Esta medida de confinamiento afectará a los embalses de la cuenca, y en ningún caso a los ríos, en los que, a excepción del tramo inferior del río Ebro, podrá navegarse conjuntamente.

4. Además de la navegación conjunta aprobada en 2019 de los embalses de Mediano y el Grado (Huesca), se reconocen como masas de agua únicas, a efectos de la navegación, los embalses de Búbal y Lanuza (Huesca) a remo y vela; los embalses de La Peña, Ardisa (Huesca) y el tramo del río Gállego comprendido entre ambos embalses, exclusivamente a remo; los embalses de Calanda y La Estanca de Alcañiz (Teruel) a remo, vela y motor, y los embalses de Ullívarri y Urrúnaga (Álava), a remo y vela.

5. Se adapta el protocolo de limpieza, como consecuencia del confinamiento de embarcaciones. En el caso de los embalses afectados o en riesgo, se exigirá la limpieza de las embarcaciones en cuatro casos: la primera vez que se entre en la masa declarada, al salir una vez concluya el plazo declarado de navegación y se cambie de masa de agua, al participar en eventos y competiciones en otras masas o cuando se solicite navegar en otras demarcaciones hidrográficas. Por su parte, para navegar en un embalse libre, se exigirá la presentación de un ticket de limpieza junto a la declaración responsable para aquellas embarcaciones que provengan de masas afectadas o en riesgo de la cuenca del Ebro o de una masa de agua de otra cuenca hidrográfica.

6. Se ha eliminado del listado de embalses navegables de la cuenca del Ebro 7 de ellos, bien por llevar mucho tiempo con la navegación suspendida por no habilitarse una estación de limpieza de embarcaciones o bien por la escasa actividad náutica detectada: Caspe II o Civán (Zaragoza), Javierrelatre, Escarra y Santa María de Belsué (Huesca), Escuriza (Teruel), Pajares (La Rioja) y Alba (Burgos).

7. A estas medidas, se suma una adaptación de la normativa en lo que respecta al ejercicio de la navegación de una forma más segura, con la aprobación de cotas mínimas, y de distancias a las presas y los órganos de desagüe en determinados embalses navegables de la cuenca del Ebro.

Para dudas y aclaraciones se puede contactar con navegacion@chebro.es.